Información General
- ¿Qué es la TDT?
- ¿Qué implica la TDT?
- ¿Qué debemos hacer con la instalación de la antena?
- ¿Qué debemos hacer con nuestro televisor?
¿Existen televisores ya preparados para recibir la TDT?
¿Qué significa interactividad?
Obligaciones de los vendedores de aparatos receptores de TDT (“Televisiones digitales integrados” o “receptores externos”).
Obligaciones de los vendedores de aparatos no receptores de TDT (aparatos de televisión, de grabación y similares no aptos para recibir por sí mismos la TDT).
- Idioma de redacción de la documentación.
- Consejos para adecuar la instalación de la antena.
- Consejos para comprar el “receptor externo” / “descodificador” o el “televisor digital integrado”.
- ¿QUÉ ES LA TDT?
Es un nuevo sistema de televisión, que va a suponer un gran cambio tecnológico.
La Televisión Digital Terrestre (TDT), sustituirá a la televisión analógica convencional.
La implantación será progresiva: “el encendido digital” se hará gradualmente.
El 3 de abril de 2010 tendrá lugar “el apagón analógico” y a partir de entonces solamente existirá la TDT.
Estamos obligados a dar este paso porque no habrá ninguna otra opción.
Es una televisión gratuita para todos.
- ¿QUÉ IMPLICA LA TDT?
- Una televisión mejorada.
- Más canales de televisión gratuitos.
- Más calidad de imagen y sonido.
- Acceso a la Sociedad de la Información (Internet, servicios de información, de entretenimiento…).
- Servicios Interactivos: dejaremos de ser espectadores pasivos para pasar a ser consumidores y usuarios activos de nuevos servicios y contenidos interactivos (telecompra, juegos, teletexto avanzado, participación en programas, sorteos, concursos, etc…).
- Más y mejores formatos: imagen panorámica, sonido digital, subtítulos, varios idiomas…
- Necesidad de prepararnos y adecuarnos a los cambios que conlleva.
- ¿QUÉ DEBEMOS DE HACER CON LA INSTALACIÓN DE LA ANTENA?
Tenemos que adecuarla a la TDT:
- Debemos comprobar si tenemos o no cobertura de TDT (ver los mapas de cobertura en la página oficial de Ministerio (www.mityc.es) o podemos consultar a una empresa instaladora de telecomunicaciones autorizada.
- Debemos revisar si la instalación de la antena está en condiciones.
- Las instalaciones de antenas colectivas anteriores al año 1999, es casi seguro que no estén preparadas para recibir la TDT, salvo que se hayan adecuado con posterioridad a esta fecha.
- Tenemos que avisar a una empresa instaladora de telecomunicaciones autorizada para que verifique si la antena y la instalación que llega hasta nuestro hogar están adaptadas a este sistema.
- La empresa instaladora de telecomunicaciones autorizada verifica que la instalación sea correcta para la recepción, o bien nos indica que debemos hacer unas operaciones de adaptación de la antena (colocar unos adaptadores de señales o módulos); o tal vez debamos cambiar toda la instalación colectiva de televisión (cableado) o haya que actuar en los equipos de cabecera. Debemos saber que las empresas capacitadas para actuar en nuestras antenas requieren haber sido autorizadas a hacerlo. Podemos consultar las empresas autorizadas en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de la Región de Murcia.
- Las empresas autorizadas disponen de carnés acreditativos que deben de llevar consigo sus técnicos. Hay que pedirles que nos muestren esta acreditación.
Para llevar a cabo esta adecuación, la normativa establece unas obligaciones para los instaladores, mantenedores o reparadores de sistemas de recepción de televisión en edificios de viviendas:
- Concretamente, ANTES del inicio de los trabajos, están obligados a facilitarnos la documentación siguiente:
a) La documentación preceptiva prevista en materia de telecomunicaciones. Esta documentación vendrá determinada en función del tipo de instalación previa que tenga la vivienda y según los trabajos de adecuación que sea necesario llevar a término, de acuerdo con la opción que determine la comunidad de propietarios con el asesoramiento de la empresa habilitada o el ingeniero técnico colegiado; según estas circunstancias, puede ser necesario llevar a cabo un análisis documentado –hecho por la empresa instaladora –, un estudio técnico o proyecto técnico hecho por un ingeniero, y visado –, o un acuerdo por escrito firmado por la comunidad y la empresa autorizada o ingeniero técnico colegiado en el que consten la actuación a realizar y los elementos que se tienen que incorporar o cambiar.
b) La siguiente información, como mínimo, acompañando al documento anterior o en otro aparte:
Derechos de las personas usuarias:
- El instalador, mantenedor o reparador está obligado a someter a firma de la persona usuaria un presupuesto previo a la realización de los trabajos, a excepción de renuncia expresa de éste que, en todo caso, deberá constar por escrito.
- Recibir factura debidamente desglosada acompañada del boletín de instalaciones de telecomunicaciones y de su protocolo de pruebas.
- Los trabajos realizados deberán quedar garantizados durante un período mínimo de 1 año desde su finalización, sin perjuicio de lo que disponga la normativa aplicable a la conformidad de productos. Los mencionados trabajos se entienden finalizados en la fecha de entrega de la factura. Quedarán garantizados los trabajos que consten en la factura y en el boletín de instalaciones de telecomunicaciones, tomando como referencia técnica el protocolo de pruebas.
- Los instaladores, mantenedores o reparadores están obligados a disponer de Hojas oficiales de reclamación/denuncia, a fin de entregarlas a las personas usuarias, en el caso de que éstas lo soliciten
c) En el mismo documento del apartado a), o en documento aparte, se deberá constar, debidamente especificado, el presupuesto de las operaciones a efectuar detallando los conceptos de mano de obra y de materiales que se tengan que incorporar.
- Para poder realizar los trabajos será necesaria nuestra firma, aceptando o rechazando el presupuesto.
- En el presupuesto se deberá hacer constar el número de inscripción en el Registro Oficial que habilite para esta actividad.
DESPUÉS de realizar los trabajos, están obligados a:
- Entregar debidamente rellenado, el boletín de instalación de telecomunicaciones y el correspondiente protocolo de pruebas, de acuerdo con la legislación en materia de telecomunicaciones.
- Entregar la factura, desglosada, con los trabajos realizados y las piezas empleadas. La factura corresponderá al boletín indicado.
- La factura indicará la garantía de los trabajos realizados, que como mínimo debe ser de 1 año desde la fecha de finalización de éstos, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de garantías de conformidad de los productos. La garantía afectará a los trabajos e instalaciones realizados que consten en la factura y en el boletín, tomando como referencia técnica el protocolo de pruebas.
- En la factura, así como en cualquier otra documentación, ofertas o publicidad, se deberá hacer constar el número de inscripción en el Registro Oficial que habilite para esta actividad.
- ¿QUÉ DEBEMOS HACER CON NUESTRO TELEVISOR?
Tenemos que adecuarlo a la TDT.
- Para cada televisor que tengamos en la vivienda necesitamos “descodificador” o “receptor externo” o Set – Top – Box (STB) que hay que conectar al televisor analógico convencional.
- Este aparato se identifica con el distintivo DVB (Digital Video Broadcasting).
- Hay dos tipos de descodificadores:
BÁSICO:
Sólo permite descodificar los canales de televisión digital, pero no los servicios añadidos.
INTERACTIVO:
Además de descodificar todos los canales de televisión, permite también la recepción de los contenidos interactivos, y el usuario puede operar con ellos. Para garantizar la compatibilidad es preciso que el receptor muestre el distintivo MHP (Multimedia Home Platform) además de del DVB – T.
Los “descodificadores” también pueden disponer de salidas de audio digital, para conectarlas a un equipo de música, o de salidas analógicas, para conectarlas a un vídeo y así poder grabar programas digitales.
4.1. ¿EXISTEN TELEVISORES YA PREPARADOS PARA RECIBIR LA TDT?
· Sí los Televisores Digitales Integrados. Estos aparatos ya llevan incorporado el adaptador o “receptor digital” dentro del chasis. Hay que tener en cuenta que los aparatos que llevan integrado el receptor digital tienen un precio más elevado que el resto.
· Con el “receptor digital” incorporado podemos prescindir del receptor externo.
· NO tiene nada que ver el tipo de televisión (pantalla plana; plasma; LCD; etc…) con el receptor digital.
· Este televisor se identifica con el distintivo DVB (Digital Video Broadcasting).
· De la misma forma que para los receptores externos, también podemos encontrar dos tipos de Televisores Digitales Integrados; aquellos que únicamente pueden recibir los canales de televisión, que irán identificados también con el logotipo DVB – T, y aquellos que, además, pueden recibir servicios interactivos, que irán identificados también con el logotipo MHP.
4.2. ¿QUÉ SIGNIFICA INTERACTIVIDAD?
Que podremos acceder a servicios y contenidos interactivos, ya sea gratuitamente, mediante un menú ya incorporado en la propia programación, ya sea individualizando la respuesta mediante una vía de retorno: la conexión del aparato a la línea telefónica o SMS.
Se entiende que el aparato tiene funciones interactivas si permite acceder a servicios y aplicaciones de valor añadido, así como a servicios de acceso a la sociedad de la información.
4.3. OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES DE APARATOS RECEPTORES DE TDT (TELEVISORES DIGITALES INTEGRADOS O RECEPTORES EXTERNOS):
· Tienen que indicar en cualquier DOCUMENTO DE OFERTA, de forma que sea visible y fácilmente perceptible, y en los APARATOS EXPUESTOS para la venta en los establecimientos comerciales –en el mismo campo visual donde consten las otras características –, si el aparato está preparado para recibir la TDT, de acuerdo con el tipo de receptor de TDT (receptor externo o televisor digital integrado), así como si tiene funciones interactivas o no.
· Si el aparato SOLAMENTE PERMITE RECIBIR LAS SEÑALES DE TDT, se indicará con el logotipo DVB Digital Video Broadcasting y la indicación “modelo no interactivo” y “satélite, cable o TDT” según corresponda a receptores de televisión digital, vía satélite, por cable o terrestre.
· Si el aparato permite INTERACTUAR con los contenidos de la TDT, además del logotipo DVB, se indicará “modelo interactivo”, así como la compatibilidad, el protocolo y el ámbito territorial donde es efectiva esta compatibilidad. Si el protocolo es “MHP” se indicará con el logotipo MHP.
4.4. OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES DE APARATOS NO RECEPTORES DE TDT (APARATOS DE TELEVISIÓN, DE GRABACIÓN Y SIMILARES NO APTOS PARA RECIBIR POR SÍ MISMOS LA TDT).
Tienen que indicar, en un lugar visible y en el mismo campo visual que el resto de las características del aparato, “Aparato no preparado para recibir la TDT sin receptor externo”.
- IDIOMA DE REDACCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Toda la documentación que se entregue a las personas consumidoras con respecto a las obligaciones de los instaladores, mantenedores o reparadores y a las obligaciones de los vendedores tendrá que estar redactada, al menos, en castellano.
El etiquetado y las instrucciones de uso de los aparatos deben constar al menos en castellano.
- CONSEJOS PARA ADECUAR LA INSTALACIÓN DE LA ANTENA.
- Si es necesario adaptar la instalación de la antena, antes del inicio de los trabajos, los instaladores mantenedores o reparadores nos deben entregar la documentación preceptiva en materia de telecomunicaciones, el documento de los Derechos de las personas usuarias y el Presupuesto (salvo que renunciemos por escrito).
- Solicitemos un presupuesto escrito previo (diagnóstico con todas las operaciones técnicas que sea preciso hacer), que el prestador del servicio deberá someter a nuestra firma.
- En el presupuesto deben constar los datos siguientes:
o Nombre, dirección, teléfono y NIF del prestador del servicio.
o Nombre, dirección del cliente y descripción del servicio solicitado y la dirección donde se debe realizar, con la indicación de las características, calidades y resultado final.
o Cantidad, calidad y precio de los materiales a emplear.
o Precio de la mano de obra por hora, día, metros, superficies, volúmenes u otros tipos de tarifas usuales en el tipo de servicio a realizar.
o Fecha aproximada de inicio y finalización del servicio.
o Precio total del servicio, impuestos incluidos.
o Período de garantía del servicio, como mínimo un año.
o Período de validez de la oferta realizada en el presupuesto.
o Cualquier otra mención que se considere conveniente.
o Fecha y firma o sello del prestador del servicio.
o Recuadro reservado para la firma del cliente donde debe constar “presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.
- Pidamos la tarifa de precios de los materiales, de la mano de obra, de los transportes y/o desplazamientos.
- Si el/la prestador/a del servicio cobra por la elaboración del presupuesto debe informarnos, por escrito, del importe. Solamente procederá el cobro de gastos de desplazamiento una sola vez, aunque la confección del presupuesto conlleve más de un desplazamiento.
- El presupuesto consta de original y copia. El original se debe entregar al cliente o clienta, y el prestador o prestadora debe conservar la copia firmada por el cliente o clienta en señal de conformidad.
- Comparemos precios.
- Al final del servicio, el profesional o la profesional debe entregar una factura, con un importe idéntico al presupuestado, junto con el boletín de instalación de telecomunicaciones y el correspondiente protocolo de pruebas, de acuerdo con la legislación en materia de telecomunicaciones.
- Pidamos y asegurémonos de que el instalador o la instaladora profesional nos muestre la acreditación de instalador autorizado.
- En la documentación (presupuesto, factura, ofertas publicidad…) debe constar el número de inscripción en el Registro Oficial que habilite para esta actividad.
- Piezas: queda prohibida la utilización, para la realización del servicio, de piezas o materiales usados, salvo autorización previa, por escrito, del cliente.
- Los prestadores del servicio deben llevar consigo Hojas Oficiales de Reclamación/Denuncia, y deben ser entregadas a la persona consumidora que los solicite.
- Es una garantía contratar los servicios de una empresa adherida a la Junta Arbitral de Consumo.
- CONSEJOS PARA COMPRAR EL “DESCODIFICADOR” O EL “TELEVISOR DIGITAL INTEGRADO”.
- Procuremos elegir el receptor externo/descodificador o el televisor digital integrado que más nos interesa.
- Prestemos atención a la información que encontremos en los aparatos expuestos; deben de estar necesariamente identificados con el logotipo DVB y, si el aparato receptor es interactivo, debe constar también el indicador MHP.
- Informémonos detenidamente de las características del aparato que queremos, si permite o no interactuar y asegurémonos de que esté correctamente indicado.
- Pidamos asesoramiento al vendedor o vendedora.
- Comparemos precios.
- Las instrucciones de uso deben de estar al menos en castellano.
- La publicidad es vinculante: podemos exigir su cumplimiento.
- Pidamos y conservemos la factura o el ticket de la compra o del servicio efectuado; son nuestra garantía y deben contener la referencia concreta del bien que compramos.
- Conservemos los catálogos, las instrucciones, la publicidad, es decir, los documentos que describen el bien y especifican sus características.
- El vendedor o la vendedora responde del producto durante 2 años (excepto si es de segunda mano, en cuyo caso hay que pactar el plazo, pero nunca podrá ser inferior a 1 año); si el defecto se presenta durante los seis primeros meses, se presume que ya existía en el momento de la venta, y, si es posterior, debemos probar que no es debido a un mal uso.
- Es una garantía comprar un producto en un establecimiento adherido a la Junta Arbitral de Consumo.
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