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Economía: NUEVA LEY DE SERVICIOS DE PAGO.
Enviado el Lunes, 11 enero a las 11:53:53
Artículo: Notas de Prensa
Notas de PrensaLA FEDERACIÓN THADERCONSUMO ALERTA SOBRE LA NUEVA LEGISLACIÓN DE SERVICIOS DE PAGO QUE DEJA ABIERTA LA POSIBILIDAD DE QUE LAS ENTIDADES  BANCARIAS PUEDAN EMPEZAR A COBRAR COMISIONES POR MANTENER RECIBOS DOMICILIADOS.

Murcia, 11 de enero de 2010.-  La entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago (L. 16/2009, de 13 de Noviembre), elimina la prohibición que existía de trasladar al consumidor la comisión por uso de tarjeta a la hora de realizar el pago de sus compras, así como la de realizar descuentos a los consumidores sobre el precio de compra si se opta por el pago en efectivo. O lo que es lo mismo, se permitirá  a los comerciantes trasladar a los clientes las comisiones que pagan por operaciones electrónicas con tarjetas de crédito. El importe de este recargo no esta exactamente fijado en la ley, se recoge como la diferencia del coste que para el comerciante tiene tramitar un pago con tarjeta frente al ingreso en efectivo. Esa diferencia viene marcada por la comisión que los bancos negocian con los comerciantes por cada transacción de pago con tarjeta, por lo que es muy difícil de calcular, y que las plataformas de medios de pago lo sitúan en torno al 0,9% del precio del producto.


            Desde la Federación THADERCONSUMO, se valora esta posibilidad como una medida que  contribuirá a retraer aún más el consumo, teniendo en cuenta los hábitos que durante años se nos ha inculcado con las ventajas del pago con tarjeta (como comodidad, disponibilidad y ahorro de tiempo entre otras). El que los comerciantes manifiesten que no tienen intención de aplicar recargo alguno por el pago con tarjeta, no supone más que un aplazamiento para que se consientan los sobrecargos por los consumidores.


Pero la nueva ley afecta también a las transferencias, los adeudos en cuenta y las operaciones de pago efectuadas mediante tarjetas de crédito o debito. En España, con anterioridad a esta Ley, el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las  posibles comisiones. Pero el panorama puede ser diferente, pues con la pauta de gastos compartidos las domiciliaciones de recibos habituales como el de la electricidad o teléfono puede suponer un sobrecargo para el consumidor.


 Hasta el momento, era la empresa suministradora del servicio la que se hacía cargo de las comisiones por este concepto, pero con esta nueva legislación se deja abierta la posibilidad de que las entidades puedan empezar a cobrar comisiones que hasta ahora no existían (por mantener recibos domiciliados, por recibir transferencias, etc.). Para THADERCONSUMO una muestra más de desamparo a los consumidores.


 
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