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Alimentación: El juez sanciona con la retirada del producto y la publicación de la Sentencia.
Enviado el Martes, 16 febrero a las 17:07:56
Artículo: Noticias
Noticias

CEACCU ORGANIZACIÓN NACIONAL EN LA QUE SE ENCUENTRA INTEGRADA THADERCONSUMO LOGRA UNA SENTENCIA PIONERA CONTRA LA MARCA DE PATATAS “PAT DIET” POR INFORMACIÓN FALSA EN LAS ETIQUETAS



·         El fallo da por demostrado que las patatas “PAT DIET” no reúnen las condiciones que exige el Reglamento 1924/2006 para los productos de bajo valor energético o valor energético reducido.

·         La sentencia considera que tanto el nombre comercial, “PAT DIET”, como el hecho de que en el etiquetado aparezca una patata con una báscula en su interior y que en el catálogo comercial se aluda “expresamente a que son patatas ‘bajas en calorías’” y aparezca una patata rodeada con un centímetro, permiten concluir “que lo que está publicitando es un producto de bajo valor energético o de valor energético reducido” 

Murcia, 11 de febrero de 2009.- El titular del Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona, ha condenado a la empresa “Patatas Naturales”, demandada por CEACCU, al cese de la comercialización de su producto “PAT DIET”, porque no se ajusta a la normativa para los productos de bajo valor energético contenido en sus etiquetas y por publicidad “falsa por rebasar las 60 Kcal por cada 100 gramos”

El juez, que considera suficientemente significativas las muestras analizadas, establece que: “El nombre comercial que utiliza Patatas Naturales, S. L. para la comercialización del producto es “Pat Diet”, término este último que en inglés equivale a “dieta”, además el análisis nutricional se consigna junto a una patata con una báscula en su interior, y en el catálogo comercial de la firma “Patatas Naturales” se alude expresamente a que son patatas “bajas en calorías”, “muchas dietas de éxito incluyen patatas”, y aparece una patata rodeada con un centímetro en clara alusión a su menor peso.”

Y añade que: “Teniendo en cuenta estas circunstancias no es necesario un exhaustivo razonamiento para concluir que “lo que se está publicitando es un producto de bajo valor energético o de valor energético reducido” para los que el reciente Reglamento 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de salud impone las siguientes condiciones: un máximo de 40 kcal para los productos de bajo valor energético; y una reducción del 30% de su valor calórico (lo que, en el caso de las patatas, lo situaría en 52,5 Kcal., de las 72,67 kcal que el juez toma como media)

Por todo ello, concluye que “las patatas comercializadas pro Patatas Naturales, S.L., con la marca “Pat Diet”, como bajas en calorías, no reúnen las características, condiciones y requisitos de estos productos para se puedan comercializar con esta denominación, según la legislación vigente en la Comunidad Europea (Reglamento 1924/2006), y además rebasan las 60 kcal por cada 100 gramos que declara el etiquetado”

CEACCU, que ha tenido un papel muy activo en el terreno de las declaraciones nutricionales y de salud en los alimentos, confía que la Justicia mantenga con firmeza la condena dictada, de modo que el uso de mensajes que expresen, sugieran o den a entender propiedades específicas en un alimento quede restringido a los supuestos tasados por la norma comunitaria.


 
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